jueves, 12 de enero de 2017

INTERVENCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL ROTEÑOS EN EL PLENO DEL 12-01-2017 AL PUNTO ÚNICO DEL DIA: "Propuesta del Primer Teniente de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Rota, para declarar vacante el escaño que ha venido ocupando D. Lorenzo Sánchez Alonso"

1. En el pleno del 15/12/2016 se lleva propuesta por urgencia, entregada a los portavoces en el mismo acto de celebración del pleno, sin haber pasado ni ser dictaminada por Comisión informativa y sin estar justificada debidamente la Urgencia de la Propuesta al no haber sido notificada oficialmente la sentencia a D. Lorenzo Sánchez hasta el día 23/12/2016 incumpliendo el artículo 17º del Reglamento de Organización y Funcionamiento del ayuntamiento de Rota. “,. La Junta de Gobierno Local elevara al Pleno la propuesta sobre la situación de incompatibilidad de cada concejal en el plazo de quince días siguientes, contados a partir de la plena asunción por el mismo de la condición de concejal o de la comunicación que obligatoriamente deberá realizar de cualquier alteración en la declaración formulada a efectos de incompatibilidad. Declarada y notificada la incompatibilidad, el Concejal incurso en ella, tendrá ocho días para optar entre su condición de concejal y el cargo incompatible” No justificándose la Urgencia de la Sesión al no haberse tenido en cuenta los plazos.
2. Sometida a votación la urgencia del punto, la misma queda aprobada por mayoría al obtener trece votos a favor (diez del Grupo Municipal del Partido Socialista, dos del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes y uno del Grupo Mixto “Agrupación de Electores Si se puede Rota”) y siete votos en contra (cuatro del Grupo Municipal del Partido Popular y tres del Grupo Municipal del Partido Roteños Unidos).

3. Sometida a deliberación el punto: La propuesta no viene acompañada como he dicho antes del preceptivo informe jurídico (dada la transcendencia del asunto) y que aunque fue requerida “in voce” por el portavoz del grupo municipal de Partido Popular. Se justifica la ausencia del informe preceptivo por estar implicado el Secretario General en la sentencia por la cual se trata la propuesta, no obstante se obvia la presentación de informe de asesoría jurídica o Secretario Accidental nombrado al efecto, como en otras ocasiones se ha nombrado en periodos vacacionales o ausencias del Sr. Secretario General.


4. Sometida a votación la propuesta: El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría, al obtener trece votos a favor (diez del Grupo Municipal del Partido Socialista, dos del Grupo Municipal del Partido Izquierda Unida-Los Verdes y uno del Grupo Mixto Si se puede Rota), cuatro votos en contra (del Grupo Municipal del Partido Popular) y tres abstenciones (del Grupo Municipal del Partido Roteños Unidos), acuerda estimar la propuesta presentada por el Primer Teniente de Alcalde, D. Daniel Manrique de Lara Quirós.

5. Tanto en la votación de la urgencia de la propuesta, como en la aprobación de la propuesta, son admitidos los votos favorables de la Teniente de Alcalde Dª Encarnación Niño Rico (querellante en ejercicio de la acusación popular contra D. Lorenzo Sánchez) y del Teniente de Alcalde D. Daniel Manrique de Lara (Abogado de la acusación popular realizada contra D. Lorenzo Sánchez). Quedando en duda si como partes implicadas debieron ausentarse o al menos abstenerse tanto en la votación de la urgencia como en la de la propuesta. Ausentándose D. Lorenzo Sánchez al pensar que estaba obligado a ello, y esto le privó de la posibilidad de defenderse y hacer constar que aún no se le había notificado la sentencia.

6. El día 19/12/2016, se notifica el acuerdo plenario en el domicilio a efectos de convocatorias municipales comunicado al Excmo. Ayuntamiento de Rota en fecha 22/06/2016, no obstante con posterior a esta comunicación mas concretamente en el mes de octubre de 2016, para evitar las notificaciones de forma presencial y en papel físico todos los escritos a efectos de notificación relacionados con nuestro grupo municipal o sus miembros se realizan mediante una aplicación informática denominada GESTIONA, la cual es aceptada por D. Lorenzo Sánchez con fecha 14 de octubre 2.016.

7. Dando cumplimiento a esta petición es notificada por el Ayuntamiento a través de la aplicación Gestiona Siendo recogida y notificada el traslado del acuerdo el 22/12/2016 a las 11:43 horas a través de certificado digital.

8. Con fecha 23/12/2016 es notificado Oficialmente D. Lorenzo Sánchez Alonso de la sentencia por la Audiencia Provincial de Cádiz.

9. En relación con la circunstancia de que cuando el día 15 se incluye el punto por urgencias en la celebración del pleno a D. Lorenzo Sánchez no se le había notificado aún oficialmente la sentencia por la Audiencia Provincial y en relación con el artículo 17 del ROF del Ayuntamiento, determina la nulidad del pleno por infracción del art. 17 y art. 90.2 al no concurrir causa de Urgencia.
Por lo tanto sin entrar en el fondo legal de la propuesta en sí, desde nuestro grupo municipal entendemos que hay fallos en el procedimiento del primer acuerdo de pleno del 15-12-2016, del cual debemos dejar constancia en esta sesión plenaria.

ENMIENDA IN VOCES

1º - Que se recoja íntegramente esta intervención en el acta de esta sesión plenaria.

2º - Trasladar copia del acta íntegra, junto con el resultado y desglose de la votación de esta sesión plenaria a la Administración Electoral.



Rota, 12 de Enero de 2017.

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