jueves, 12 de enero de 2017

INTERVENCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL ROTEÑOS EN EL PLENO DEL 12-01-2017 AL PUNTO ÚNICO DEL DIA: "Propuesta del Primer Teniente de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Rota, para declarar vacante el escaño que ha venido ocupando D. Lorenzo Sánchez Alonso"

1. En el pleno del 15/12/2016 se lleva propuesta por urgencia, entregada a los portavoces en el mismo acto de celebración del pleno, sin haber pasado ni ser dictaminada por Comisión informativa y sin estar justificada debidamente la Urgencia de la Propuesta al no haber sido notificada oficialmente la sentencia a D. Lorenzo Sánchez hasta el día 23/12/2016 incumpliendo el artículo 17º del Reglamento de Organización y Funcionamiento del ayuntamiento de Rota. “,. La Junta de Gobierno Local elevara al Pleno la propuesta sobre la situación de incompatibilidad de cada concejal en el plazo de quince días siguientes, contados a partir de la plena asunción por el mismo de la condición de concejal o de la comunicación que obligatoriamente deberá realizar de cualquier alteración en la declaración formulada a efectos de incompatibilidad. Declarada y notificada la incompatibilidad, el Concejal incurso en ella, tendrá ocho días para optar entre su condición de concejal y el cargo incompatible” No justificándose la Urgencia de la Sesión al no haberse tenido en cuenta los plazos.
2. Sometida a votación la urgencia del punto, la misma queda aprobada por mayoría al obtener trece votos a favor (diez del Grupo Municipal del Partido Socialista, dos del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes y uno del Grupo Mixto “Agrupación de Electores Si se puede Rota”) y siete votos en contra (cuatro del Grupo Municipal del Partido Popular y tres del Grupo Municipal del Partido Roteños Unidos).

3. Sometida a deliberación el punto: La propuesta no viene acompañada como he dicho antes del preceptivo informe jurídico (dada la transcendencia del asunto) y que aunque fue requerida “in voce” por el portavoz del grupo municipal de Partido Popular. Se justifica la ausencia del informe preceptivo por estar implicado el Secretario General en la sentencia por la cual se trata la propuesta, no obstante se obvia la presentación de informe de asesoría jurídica o Secretario Accidental nombrado al efecto, como en otras ocasiones se ha nombrado en periodos vacacionales o ausencias del Sr. Secretario General.