Tras el requerimiento realizado, el pasado 20 de junio, por la Junta de Andalucía al Ayuntamiento para que procediera a revisar las Ordenanzas de las Bolsas de Trabajo, aprobadas el 3 de noviembre de 2015, por entender que eran contrarias a la normativa vigente, al resultar evidente que dichas Ordenanzas aprobadas vulneran derechos fundamentales de la Constitución Española, tales como el art. 14 (“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”) y el art. 23.2 (“Los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”; esto obligará al equipo de gobierno a revisarlas, tal como se le venía requiriendo desde la oposición.
Es claro, por tanto, que al adolecer la Ordenanzas de las bolsas de trabajo aprobadas el 3 de noviembre de 2015 de un vicio de nulidad absoluta (art 62.1.a Ley 30/92) procede –como reiteradamente ha manifestado la jurisprudencia, el Defensor del Pueblo y la propia Subdelegación del Gobierno- una revisión de oficio de las citadas bolsas , conforme al procedimiento previsto en el art 102 de Ley 30/92 y ello dado que el Ayuntamiento está obligado a revisar de oficio sus actos administrativos que adolezcan de vicios de nulidad, .; resultando de este modo no ajustado a derecho pretender sustituir dicha procedimiento de revisión de oficio por “una modificación puntual de su texto con objetivo de conseguir un mejor funcionamiento en el desarrollo de todos los procesos selectivos”, como pretende el equipo de gobierno , enmascarando así el vicio de nulidad de que adolecen las Ordenanzas.




