martes, 20 de octubre de 2015

RRUU PROPONE NUEVAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO AL AGUA


El concejal Antonio Izquierdo ha presentado las líneas generales de las nuevas medidas propuestas para garantizar el suministro de agua a los roteños.

El partido independiente Roteños Unidos, a través de su representante Antonio Izquierdo, ha dado a conocer las líneas generales de la propuesta que han presentado ante la empresa municipal AREMSA, concesionaria de la gestión del ciclo integral del agua en Rota, para asegurar el acceso universal al agua potable y al saneamiento de los ciudadanos residentes en Rota. Este acceso constituye un derecho humano esencial y jurídicamente vinculante avalado en el año 2010 por la resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Diversos movimientos sociales europeos y las diferentes organizaciones de la sociedad civil se han hecho eco mediante la Iniciativa Ciudadana Europea Por el derecho al agua y al saneamiento como un derecho humano (ICE-Agua) que ha supuesto la recogida y presentación de 1.857.605 firmas ante la Unión Europea. Mediante esta iniciativa ciudadana se solicita una nueva visión del agua como un derecho humano cuya satisfacción debe gestionarse como un servicio público y no como un bien de libre mercado.

Ante este escenario jurídico-político, el Pleno de la Corporación Municipal de Rota sigue comprometido en garantizar unos servicios de abastecimiento y saneamiento de aguas para todos los ciudadanos, independientemente de la situación económica de los mismos.

Además, tanto la Corporación Municipal como el Gobierno Local han mostrado en reiteradas ocasiones su compromiso en la defensa del derecho a la vivienda y en contra de los desahucios por motivos económicos. Este Ayuntamiento ha tomado acuerdos y puesto en marcha propuestas pioneras para la defensa de este derecho, como fue la apertura de la Oficina Municipal de la vivienda a través de SURSA y las diferentes ayudas que se siguen prestando no solo desde esta empresa municipal sino además desde los propios Servicios Sociales en atención a Afectados por la Crisis, entre otras iniciativas. Sin embargo, el derecho a una vivienda digna requiere necesariamente de la dotación de una serie de servicios básicos como indica la Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (E/1992/23 del sexto periodo de sesiones de la ONU) que en su apartado 8.b aclara que: una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso a recursos naturales y comunes; a agua potable, a energía…


En un contexto general de dura crisis económica y desempleo, existe hoy en nuestro país un gran número de ciudadanos que se encuentran en riesgo de exclusión social. Urge la necesidad de una actuación urgente y contundente de todas las administraciones públicas en defensa de los Derechos Humanos amparados por la ONU y por nuestra Constitución para impedir que posibles impagos por insolvencia económica se traduzcan en cortes de suministros básicos y esenciales a las familias.

El acceso a los derechos humanos ha de garantizarse por los poderes públicos en forma de derechos de ciudadanía, superando visiones de carácter asistencial. Es por ello, que en el marco de nuestras posibilidades y competencias, creemos que la garantía de acceso al derecho humano al agua en nuestro municipio debe de establecerse a través de un suministro mínimo vital de agua independiente de cualquier condicionante de tipo económico. Siguiendo las indicaciones de la Organización Mundial de la Salud, el derecho al agua abarca el acceso al agua necesaria para mantener la vida y la salud, y para satisfacer las necesidades básicas de la unidad familiar, y ello requiere un total 3m3 de agua por persona y mes. Mediante la dotación de un suministro mínimo vital se asegura, por tanto, la condición básica para la ejecución del derecho ciudadano al agua, primando a la vez la justicia social y el ahorro de un recurso escaso.

La experiencia de nuestra empresa municipal AREMSA en materia de gestión de cobros atestigua claramente que puede efectuarse una política de recaudación exigente hacia las obligaciones de los usuarios para con el pago de las tasas que aseguran la prestación de un servicio de calidad y amparan el principio de igualdad entre todos los usuarios, utilizando como fórmulas de recaudación el diálogo entre las partes o la iniciación de otros procedimientos legales de cobro, como puede ser la vía ejecutiva. Estos procedimientos de recaudación en ningún caso conllevan amenaza de corte a usuarios que ejercen su derecho a un suministro mínimo vital. Estamos pues, ante una política tarifaria y recaudadora viable económicamente y consustancial a la responsabilidad social corporativa en gestión de servicio público de una sociedad 100% pública y municipal como es Aguas de Rota Empresa Municipal, S.A.U.

Por todo lo anteriormente expuesto se ha propuesto a la empresa municipal AREMSA la adopción diferentes acuerdos encaminados al cumplimiento del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento.

1. Garantizando de manera ininterrumpida el suministro de agua a usuarios domésticos del servicio municipal de aguas aun en caso de impago de las tasas cuando ello pueda traducirse en la vulneración del derecho a un suministro mínimo vital de agua. En estos casos, se buscarán fórmulas alternativas para hacer efectiva la obligación de pago de las deudas que el usuario tuviera contraídas con la empresa.

2. Compromiso a proporcionar un suministro mínimo vital de 3m3 de agua por persona y mes a todos los usuarios del servicio de aguas, que se encuentren en situación de exclusión social o insolvencia económica, sin coste alguno para el usuario, siempre que esa situación personal o familiar esté debidamente justificada por los servicios sociales comunitarios.

AREMSA incorporará a los presupuestos de la sociedad municipal una partida económica suficiente para financiar un fondo de solidaridad destinado a ayudar a aquellas unidades familiares, usuarias de los servicios municipales del ciclo integral del agua, que en atención a condicionantes personales, económicos y sociales, y contando con el preceptivo informe positivo de los servicios sociales comunitarios, requieran de apoyo para asegurar el suministro mínimo vital.

3. Para los usuarios del servicio de aguas que hayan contraído una deuda con la empresa concesionaria debido a situaciones de exclusión social u otras personales, económicas y sociales, debidamente justificadas mediante informe de los servicios sociales comunitarios, podrá acordarse la suspensión o aplazamiento temporal del pago de la deuda mientras subsistan las circunstancias de insolvencia económica o emergencia social que justifican la petición y concesión de la ayuda.

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